Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sanatorio De Agua De Dios Empresa Social Del Estado·Demandado Axa Colpatria Seguros De Vida Sa

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivada De Facturas Originada En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que presentó la E.S.E Sanatorio Agua de Dios en contra de AXA Colpatria Seguros S.A., para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en facturas emitidas por concepto de servicios médicos de urgencias prestados a las personas que sufrieron daños corporales en accidentes de tránsito, como tomadores de póliza SOAT con la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la jurisprudencia constitucional que ha indicado que, en los procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud derivados de los beneficios contenidos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, será la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social que no tiene origen en un contrato estatal.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial en cuestión.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2712 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.